Decreto 398 de 2002, por el cual se reglamenta el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994 - 9 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173050

Decreto 398 de 2002, por el cual se reglamenta el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44734

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto se aplica a los municipios prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.

Artículo 2°

Una vez el Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo verifique que un municipio, que presta en forma directa uno o varios los servicios públicos domiciliarios a los que se refiere el artículo anterior, se encuentre incurso en una de las causales señaladas en el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994, presentará un diagnóstico de la situación de la prestación del servicio que incluya los aspectos institucionales, operativos, financieros y tarifarios, dirigido al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, con la recomendación de invitar a empresas prestadoras de...

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