Decreto 399 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Caldas - 14 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246583

Decreto 399 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Caldas

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46542

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia de primera instancia del 8 de agosto de 2006, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria N° 002-122551-05, impuso al doctor Luis Alfonso Arias Aristizábal, identificado con la cédula de ciudadanía número 10264776 de Manizales, en su condición de Gobernador del departamento de Caldas, la sanción de multa de 45 días del salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones doscientos trece mil doscientos sesenta pesos ($4.213.260,00);

Que mediante providencia del 20 de octubre de 2006, el Procurador General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, consistente en multa de 45 días del salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones doscientos trece mil doscientos sesenta pesos ($4.213.260,00);

Que según constancia suscrita por la Secretaria de la Viceprocuraduría, el fallo de segunda instancia quedó debidamente ejecutoriado el 28 de noviembre de 2006, fecha en la que se desfijó el edicto por medio del cual se le notificó la providencia al disciplinado;

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento bajo radicación 624, del 28 de julio de 1994, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador...

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