Decreto 4123 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 189 del Estatuto Tributario. - 12 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231167

Decreto 4123 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 189 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46120

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 189 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° En las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería, se considera como período improductivo el comprendido por las siguientes etapas:
  1. Prospectación;

  2. Construcción, instalación y montaje;

  3. Ensayos y puesta en marcha.

    En la industria de construcción y venta de inmuebles se considera como período improductivo el comprendido por las etapas de:

  4. Prospectación;

  5. Construcción.

Artículo 2° La etapa de prospectación en las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería, está comprendida entre la iniciación de la empresa y la fecha en que primero ocurra uno de los siguientes hechos:
  1. Adquisición de terrenos o edificios, entendiendo por tal la fecha de la escritura correspondiente;

  2. Adquisición de los activos fijos de producción, tales como maquinaria, entendiendo por tal su entrega;

  3. Iniciación de la construcción de obras civiles o edificios.

Artículo 3° En la industria de la construcción y venta de inmuebles la etapa de prospectación...

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