Decreto 4126 de 2005, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. - 17 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230240

Decreto 4126 de 2005, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

EmisorMinisterio de la Protección Social
Número de Boletín46095

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 2° del Decreto 2676 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 1669 de 2002, el cual quedará así:

¿Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares, en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:

  1. La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

  2. La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;

  3. Bioterios y laboratorios de biotecnología;

  4. Actividades de tanatopraxia, autopsias o de preparación de cadáveres;

  5. Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;

  6. Plantas de beneficio de animales bovinos, caprinos, porcinos, equinos y de aves¿.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2676 de 2000, incluyendo las definiciones de plantas de beneficio de animales y decomiso no aprovechable, y reformando la definición del término generador modificada en el artículo 2° del Decreto 1669 de 2002, las cuales quedarán así:

¿Decomiso no aprovechable. Es la aprehensión material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas o no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial, por ser residuos...

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