Decreto 4164 de 2004, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45761 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Grado Escalafón Asignación Básica Mensual
A 429.303
B 475.574
01 532.975
02 552.463
03 586.271
04 609.415
05 647.853
06 685.296
07 766.930
08 842.425
09 933.232
10 1.021.821
11 1.166.776
12 1.387.950
13 1.536.357
14 1.749.753
Parágrafo 1º. Los educadores oficiales no escalafonados, nombrados en las plantas de personal del sector educativo, devengarán a partir del 1° de enero de 2004, las siguientes asignaciones mensuales máximas, independientemente del nivel de educación en que trabajen:
Asignación básica mensual
Bachiller 394.416
Técnico Profesional o Tecnólogo 526.120
Profesional Universitario 642.873
Parágrafo 2º. Los instructores de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1º de este artículo.
Los no escalafonados y vinculados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica mensual para el 2004:
Asignación básica mensual
I, II y A 884.677
III y B 760.650
IV y C 716.101
Los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el parágrafo 1º de este artículo.
Los no escalafonados y vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán a partir del 1° de enero de 2004 como asignación básica mensual máxima la que devengaban a 31 de diciembre de 2003, incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
Asignación Básica Año 2003 % Asignación Básica Año 2003 % Incremento Incremento
Hasta 333.815 7,83 De 1.862.084 a 1.895.889 4,74
De 333.816 a 342.160 6,69 De 1.895.890 a 1.913.333 4,73
De 342.161 a 654.379 6,49 De 1.913.334 a 1.928.652 4,71
De 654.380 a 672.979 5,50 De 1.928 .653 a 1.953.590 4,70
De 672.980 a 690.941 5,48 De 1.953.591 a 2.029.550 4,68
De 690.942 a 717.214 5,47 De 2.029.551 a 2.103.847 4,67
De 717.215 a 740.654 5,45 De 2.103.848 a 2.127.186 4,65
De 740.655 a 757.783 5,44 De 2.127.187 a 2.159.423 4,64
De 757.784 a 771.565 5,42 De 2.159.424 a...
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