Decreto 4164 de 2004, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial. - 13 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216782

Decreto 4164 de 2004, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45761

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1° de enero de 2004 la asignación básica mensual máxima para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente de que trata el Decreto 2277 de 1979, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal será la siguiente:

Grado Escalafón Asignación Básica Mensual

A 429.303

B 475.574

01 532.975

02 552.463

03 586.271

04 609.415

05 647.853

06 685.296

07 766.930

08 842.425

09 933.232

10 1.021.821

11 1.166.776

12 1.387.950

13 1.536.357

14 1.749.753

Parágrafo 1º. Los educadores oficiales no escalafonados, nombrados en las plantas de personal del sector educativo, devengarán a partir del 1° de enero de 2004, las siguientes asignaciones mensuales máximas, independientemente del nivel de educación en que trabajen:

Asignación básica mensual

Bachiller 394.416

Técnico Profesional o Tecnólogo 526.120

Profesional Universitario 642.873

Parágrafo 2º. Los instructores de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1º de este artículo.

Los no escalafonados y vinculados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica mensual para el 2004:

Asignación básica mensual

I, II y A 884.677

III y B 760.650

IV y C 716.101

Los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el parágrafo 1º de este artículo.

Los no escalafonados y vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán a partir del 1° de enero de 2004 como asignación básica mensual máxima la que devengaban a 31 de diciembre de 2003, incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:

Asignación Básica Año 2003 % Asignación Básica Año 2003 % Incremento Incremento

Hasta 333.815 7,83 De 1.862.084 a 1.895.889 4,74

De 333.816 a 342.160 6,69 De 1.895.890 a 1.913.333 4,73

De 342.161 a 654.379 6,49 De 1.913.334 a 1.928.652 4,71

De 654.380 a 672.979 5,50 De 1.928 .653 a 1.953.590 4,70

De 672.980 a 690.941 5,48 De 1.953.591 a 2.029.550 4,68

De 690.942 a 717.214 5,47 De 2.029.551 a 2.103.847 4,67

De 717.215 a 740.654 5,45 De 2.103.848 a 2.127.186 4,65

De 740.655 a 757.783 5,44 De 2.127.187 a 2.159.423 4,64

De 757.784 a 771.565 5,42 De 2.159.424 a...

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