Decreto 418 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda - 13 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133647

Decreto 418 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43932

DIARIO OFICIAL 43.932 DECRETO 418 08/03/2000 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 546 de 1999, DECRETA: Artículo 1°. Naturaleza y funciones del Consejo Superior de Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda, creado mediante el artículo 6° de la Ley 546 de 1999 es un organismo asesor del Gobierno en materia de vivienda, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que cuenta con las siguientes funciones, según lo establecido en la Ley 3ª de 1991 y en la Ley 546 de 1999. 1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación, coordinación, y ejecución de la Política de Vivienda, particularmente de la de interés social. 2. Revisar los costos para adquisición de vivienda, tales como los gastos por concepto de impuestos, tarifas y tasas. 3. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en desarrollo de los programas de ejecución de la política de vivienda. 4. Velar por el cumplimiento de los objetivos y criterios del sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo. 5. Establecer y divulgar las estadísticas que afecten a la construcción y financiación de vivienda. 6. Velar por el cumplimiento de las condiciones de transferencia e información en las actividades de las diferentes entidades involucradas en el sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo. 7. Recomendar a la Junta Directiva del Banco de la República la intervención temporal en los márgenes de intermediación de los créditos destinados a la financiación de vivienda. 8. Recomendar los seguros que amparen los riesgos que puedan tener los activos que se financien. 9. Recomendar incentivos para la adquisición y comercialización de bonos y títulos hipotecarios. 10. Presentar anualmente, dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura, al Congreso de la República un informe acerca del déficit cuantitativo y cualitativo, urbano y rural de vivienda, en el nivel nacional y regional, en forma global y por estrato socioeconómico. 11. Las demás que le asigne la ley. Artículo 2°. Conformación del Consejo Superior de Vivienda y Escogencia de sus Integrantes. El Consejo Superior de Vivienda, consagrado en la Ley 546 de 1999...

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