Decreto 426 de 2002, por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento del Atlántico - 12 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173237

Decreto 426 de 2002, por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento del Atlántico

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44737

El Presidente de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Ventura Dí az Mejía, Gobernador del departamento del Atlántico, mediante oficio número 0143 del 4 de marzo de 2002, se declaró impedido para ejercer las funciones relacionadas con el proceso electoral, a celebrarse el 10 de marzo de 2002, en virtud al parentesco en primer grado de consanguinidad que lo une con el señor, Manuel Antonio Díaz Jimeno, quien aspira al Senado de la República y por lo tanto, solicitó la designación de un Gobernador ad hoc;

Que el artículo 151 del Código Electoral, modificado por el artículo 9º de la Ley 62 de 1998, referente a los impedimentos de claveros, escrutadores y jurados, establece: ¿Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas, dentro de la respectiva circunscripción electoral;

Tampoco podrán actuar como claveros de una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora, o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que estén entre sí en los anteriores grados de parentesco y sus cónyuges (...)¿;

Que de conformidad, con el numeral 15 del artículo 305 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 148 del Código Electoral, le corresponde a los Gobernadores de departamento o sus delegados ser claveros de las arcas triclaves;

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3º;

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece, que forman parte de la Rama Ejecutiva, del poder público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición...

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