Decreto 4349 de 2004, por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos 260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario. - 23 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217240

Decreto 4349 de 2004, por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos 260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45771

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos 260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Contribuyentes obligados

Artículo 1° Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria

Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, deberán tener en cuenta para esas operaciones los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para la determinación, en el impuesto sobre la renta y complementarios de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos.

Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establ ecido en los artículos 260-4, 260-8 y en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria:

  1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5° del presente decreto, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria;

  2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que realicen operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

    No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.

    Parágrafo. Los contribuyentes que de conformidad con lo previsto en el presente artículo no estén obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

Declaraciones informativas

Artículo 2° Contenido de la declaración informativa individual

La declaración informativa individual a que se refiere el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, deberá contener:

  1. El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente diligenciado;

  2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente;

  3. La información necesaria para la identificación de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o personas o entidades domiciliados o residentes en paraísos fiscales con los cuales se celebraron operaciones;

  4. La información necesaria para la identificación de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales;

  5. La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad;

  6. La información necesaria para la determinación de los supuestos de vinculación económica;

  7. La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar;

  8. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar;

    Parágrafo. La declaración informativa individual deberá ser firmada por:

  9. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario;

  10. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

Artículo 3° Declaración informativa consolidada

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 ° del artículo 260-8 del Estatuto Tributario, en los casos de situación de control o grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior, para efectos de las facultades de determinación y control previstas en el Estatuto Tributario, la controlante o matriz deberá presentar una declaración informativa consolidada en la que se comprendan por tipo de operación la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas con vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales, incluyendo las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas que no se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa individual.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa en la que se consolidan las operaciones podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa en la que se consolidan las operaciones deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre del respectivo año gravable. En este caso, para efectos de la notificación de las actuaciones que se derivan de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la controlante o matriz deberá constituir un apoderado, o. en su defecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le notificará por intermedio del rep resentante legal de cualesquiera de sus subordinadas en Colombia.

Parágrafo 1°. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

Parágrafo 2. Los documentos soporte de la declaración consolidada deberán conservarse por quien la presente, y mantenerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por un término de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año gravable siguiente al que corresponden las operaciones objeto de la declaración informativa.

Parágrafo 3°. Las Superintendencias de Sociedades, Bancaria y de Valores o quienes hagan sus veces, deberán remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales copia de las resoluciones ejecutoriadas que sean proferidas con posterioridad a la vigencia de este decreto, mediante las cuales se declaren situaciones de control o de grupo empresarial en las que aparezcan vinculados en el exterior.

Artículo 4° Contenido de la declaración informativa consolidada

En la declaración informativa a que se refiere el artículo 3° de este decreto deben consolidarse la totalidad de las operaciones, por tipo de operación, que hayan sido realizadas por las subordinadas o controladas en el país con los vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales durante el periodo gravable declarado.

Esta declaración deberá contener:

  1. El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente diligenciado;

  2. La información necesaria para la identificación y ubicación de quien consolida;

  3. La información necesaria para la identificación y ubicación de los vinculados económicos en Colombia que celebraron operaciones con vinculados o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales;

  4. La consolidación, por tipo de operación, de la totalidad de las operaciones realizadas por los...

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