Decreto 4355 de 2005, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. - 26 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230569

Decreto 4355 de 2005, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

Número de Boletín46104

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el numeral 35 del artículo del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

¿35. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, y a las regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley¿.

Artículo 2° Modificar el artículo 5° del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

¿Artículo 5°. Estructura. Para el desarrollo de las funciones el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:

  1. Dirección General del Departamento.

    1.1 Oficina Asesora Jurídica.

    1.2 Oficina de Informática.

    1.3 Dirección de Regalías.

    1.3.1 Subdirección de Proyectos de Regalías.

    1.3.2 Subdirección de Control y Vigilancia.

    1.3.3 Subdirección de Procedimientos Correctivos.

  2. Subdirección General del Departamento.

    2.1 Subdirección de Crédito.

    2.2 Oficina de Control Interno.

    2.3 Dirección de Estudios Económicos.

    2.3.1 Subdirección de Análisis Fiscal.

    2.3.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos.

    2.3.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.

    2.4 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible.

    2.4.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales.

    2.4.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

    2.5 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

    2.5.1 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central.

    2.5.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado.

    2.6 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

    2.7 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible.

    2.7.1 Subdirección de Transporte.

    2.7.2 Subdirección de Minas y Energía.

    2.7.3 Subdirección de Telecomunicaciones.

    2.8 Dirección de Desarrollo Social.

    2.8.1 Subdirección de Educación.

    2.8.2 Subdirección de Salud.

    2.8.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social.

    2.9 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.

    2.9.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural.

    2.9.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.

    2.10 Dirección de Justicia y Seguridad.

    2.10.1 Subdirección de Seguridad y Defensa.

    2.10.2 Subdirección de Justicia.

    2.11 Dirección de Desarrollo Empresarial.

    2.11.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial.

    2.12 Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

    2.12.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano.

    2.12.2 Subdirección de Agua y Ambiente.

  3. Secretaría General.

    3.1 Subdirección de Recursos Humanos.

    3.2 Subdirección Administrativa.

    3.3 Subdirección Financiera.

    ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

  4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

  5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

  6. Comisión de Personal¿.

Artículo 3° Modificar el numeral 17 del artículo del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

¿17. Contratar el apoyo administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado; así como coordinar la contratación de las interventorías administrativas y financieras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías directas¿.

Artículo 4° Modificar el artículo 8° del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

¿Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y a las Direcciones en asuntos de carácter jurídico y emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

  2. Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.

  3. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y a las Direcciones en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de actos legislativos relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías que cursan en el Congreso de la República.

  4. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, en coordinación con los Asesores del Despacho del Director General y asesorar al Departamento Nacional de Planeación y al Director en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser sometidas a consideración del Congreso por las autoridades competentes, o de las que cursen y que sean de competencia del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

  5. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con temas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, colaborar con las Direcciones y Subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos, y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, en coordinación con los asesores de la Dirección General.

  6. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República en lo de su competencia, y preparar para remitir oportunamente al Presidente de la República las objeciones a estos, cuando sea del caso.

  7. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación- Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías, las informaciones y documentos que éstas soliciten.

  8. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director General.

  9. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Nacional de Regalías y las regalías y compensaciones.

  10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones abiertas que se requieran en el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías.

  11. Elaborar los contratos que requieran el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías, y velar por su perfeccionamiento y legalización; elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los respectivos procesos contractuales, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos, y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos.

  12. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación.

  13. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos de inversión correspondientes a los temas de su competencia, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

  14. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

  15. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 5° Modificar los numerales 8, 10 y 16 del artículo 20 del Decreto 195 de 2004, los cuales quedarán así:

¿8. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.

  1. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos.

  2. Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas¿.

Artículo 6° Funciones de la Dirección de Regalías

Son funciones de la Dirección de Regalías las siguientes:

  1. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico en materia de regalías asignadas al Departamento Nacional de Planeación.

  2. Supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico del Fondo Nacional de Regalías.

  3. Coordinar y dar cumplimiento a las...

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