Decreto 4366 de 2006, por el cual se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIE - 4 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244338

Decreto 4366 de 2006, por el cual se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIE

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46472

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confiere los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los Fondos Cuenta de Seguridad Territoriales.

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el Decreto-ley 200 de 2003, en su artículo 23, establecen que el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.

Que en concordancia con las anteriores disposiciones, el Decreto 2170 de 2004 dispone que la inversión de los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por parte del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público, por lo que podrá financiar o cofinanciar, proyectos y programas que desarrollen dicho objetivo, dentro de los cuales se encuentra, la implementación y fortalecimiento de los sistemas de información, vigilancia y reacción contra la delincuencia, que permitan la disminución de los índices de criminalidad.

Que así mismo, el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 establece que las actividades de seguridad y de orden público que se financien con los Fondos Cuenta de Seguridad serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública, y los Organismos de Seguridad del Estado.

Que le corresponde al Presidente de la...

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