Decreto 4640 de 2005, por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001. - 22 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231662

Decreto 4640 de 2005, por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46130

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1730 de 2001 el cual quedará así:

¿Artículo 1°. Causación del derecho. Habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993, por parte de las Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando los afiliados al Sistema General de Pensiones estén en una de las siguientes situaciones:

  1. Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando;

  2. Que el afiliado se invalide por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez, conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993;

  3. Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993;

  4. Que el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera, con posterioridad a la vigencia del Decreto-ley 1295 de 1994, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto-ley 1295 de 1994¿.

Artículo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le...

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