Decreto 4669 de 2006, por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245058

Decreto 4669 de 2006, por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46494

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

T I T U L O I

NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS

Artículo 1° Niveles

Como instrumento que permite determinar los requisitos condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles:

  1. Nivel Directivo

  2. Nivel Asesor

  3. Nivel Profesional

  4. Nivel Técnico

  5. Nivel Asistencial

Artículo 2°

Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:

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Artículo 3° Nivel Asesor

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Nivel Directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, p lanes y programas adoptados por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así:

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Artículo 4° Nivel Profesional

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además, funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así:

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Artículo 5° Nivel Técnico

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnolo gía, así:

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Artículo 6° Nivel Asistencial

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así:

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Artículo 7° Equivalencias

Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 1233 de 2000 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente decreto, así:

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Artículo 8° Ajuste de la planta global de personal

Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7° del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General.

T I T U L O II

REGIMEN SALARIAL

Artículo 9° Salarios

El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 10 Asignaciones Básicas

A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la asignación básica mensual...

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