Decreto 4669 de 2006, por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46494 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
T I T U L O I
NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS
Como instrumento que permite determinar los requisitos condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles:
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Nivel Directivo
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Nivel Asesor
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Nivel Profesional
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Nivel Técnico
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Nivel Asistencial
Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:
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Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Nivel Directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, p lanes y programas adoptados por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así:
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Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además, funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así:
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Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnolo gía, así:
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Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así:
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Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 1233 de 2000 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente decreto, así:
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Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7° del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General.
T I T U L O II
REGIMEN SALARIAL
El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la asignación básica mensual...
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