Decreto 4693 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el funcionamiento de los Fondos de Salud para los recursos del régimen subsidiad - 23 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231728

Decreto 4693 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el funcionamiento de los Fondos de Salud para los recursos del régimen subsidiad

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46131

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal g) de la Ley 100 de 1993, 57 y 107 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001, por la cual dictó normas en materias de recursos y competencias, estableció la distribución, asignación y giro de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y otros recursos destinados al sector salud;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la citada ley, se hace necesario dictar la reglamentación para la organización y funcionamiento de los Fondos de Salud;

Que con el fin de efectuar un adecuado control y seguimiento a los recursos del régimen subsidiado, se requiere establecer mecanismos que aseguren su correcta destinación para los fines previstos en la ley,

DECRETA:

Artículo 1° Flujo de los recursos del régimen subsidiado en los Fondos locales, distritales o departamentales de Salud

Los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y los demás recursos que se destinen a financiar el Régimen Subsidiado deberán manejarse por las entidades territoriales en los respectivos Fondos de Salud, mediante cuentas maestras, abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicadas en el respectivo municipio o distrito, o en su defecto en la capital del respectivo departamento.

Estos recursos serán girados a la cuenta maestra que cada municipio acredite ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso.

Para tal efecto, las entidades territoriales deberán suscribir los respectivos convenios con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y acreditar las cuentas ante los citados Ministerios a más tardar el 31 de enero de 2006. Solo podrán girarse los recursos que financien el régimen subsidiado cuando se acredite dicha cuenta maestra.

Solo podrán ser beneficiarias de las cuentas maestras, las Administradoras del Régimen Subsidiado, entidades que tendrán una sola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR