Decreto 4695 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001. - 27 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231837

Decreto 4695 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001.

Número de Boletín46134

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 708 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de Aplicación

El presente Decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como a los órganos autónomos e independientes;

Artículo 2° Planes de Enajenación Onerosa

Son aquellos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3° del presente Decreto;

Para que las entidades a las que se refiere el artículo 1° de este Decreto puedan incluir los bienes inmuebles en el plan de enajenación onerosa, estas deberán realizar el reporte, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de los bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social, que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, POT cumplan con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 3111 de 2004;

Tanto los planes de enajenación onerosa como las actualizaciones deberán publicarse en la página web de la entidad y en el Diario Oficial;

La resolución administrativa mediante la cual se adopte el plan de enajenación onerosa al igual que sus modificaciones, deberán enviarse a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, creada mediante el Decreto 1830 de 2004, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del respectivo acto administrativo en el Diario Oficial, con el fin de que se proceda a publicarlo en la página web del Departamento Nacional de Planeación;

En...

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