Decreto 4755 de 2005, por el cual se modifica el literal d) del artículo 2° del Decreto 2757 de 2000 - 30 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232014

Decreto 4755 de 2005, por el cual se modifica el literal d) del artículo 2° del Decreto 2757 de 2000

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46137

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el literal d) del artículo 2° del Decreto 2757 de 2000, el cual quedará así:

d) Los recursos del numeral 11, a más tardar el último día hábil de los dos meses siguientes a aquel en que se produzca el recaudo, con base en la certificación que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito...

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