Decreto 4766 de 2005, por el cual se reglamenta la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes. - 30 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232011

Decreto 4766 de 2005, por el cual se reglamenta la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46137

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el parágrafo transitorio del artículo 176 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo 2 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 176 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 2 de 2005, estableció que ¿El Congreso de la República reglamentará la Circunscripción Internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: Inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido¿;

Que el 16 de diciembre de 2005 el Congreso de la República no expidió la ley que reglamenta la circunscripción internacional;

Que es necesario que el Gobierno en desarrollo de la facultad conferida por el parágrafo transitorio del artículo 176 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 2 de 2005, reglamente la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Del elector nacional residente en el exterior

Artículo 1° Elector

Para efectos de este decreto, se considera elector al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) años que resida en el exterior y que se encuentre incorporado en el censo electoral respectivo.

Artículo 2° Requisitos para ser elector

Para ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán:

  1. Presentar la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente.

  2. Inscribirse personalmente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política Vigente (DIVIPOL), previamente habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme la legislación nacional.

Parágrafo. Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se podrán inscribir y votar con la cédula de ciudadanía o con el pasaporte vigente. Para tales efectos, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen, transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte y el número de este si fuere diferente.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

De la inscripción y conformación del censo electoral en el exterior

Artículo 3° Inscripción de los colombianos residentes en el exterior

Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, podrán inscribirse en las embajadas y oficinas consulares, dentro del período señalado mediante resolución expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para ello los funcionarios de las Embajadas y Ofici nas Consulares, procederán a consignar en el formulario de inscripción diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los apellidos y nombres completos, de acuerdo con la cédula de ciudadanía y/o el pasaporte vigente, el número de estos y los demás datos consignados en dicho formulario.

Parágrafo 1°. Las embajadas y oficinas consulares implementarán mecanismos expeditos para la divulgación del proceso electoral y para la promoción de la inscripción en el correspondiente censo electoral, de acuerdo con los medios de que dispongan.

Parágrafo 2°. En todo caso, el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía, se suspenderá tres (3) meses antes de la realización de las respectivas elecciones.

Artículo 4° Actualización del censo electoral

Para la actualización y conformación del censo electoral de los ciudadanos colombianos inscritos en el exterior, cada oficina consular o embajada enviará dentro de las fechas establecidas, utilizando el medio más ágil e idóneo, la información de los formularios de inscripción de votantes debidamente diligenciados, a la Registraduría Nacional del Estado Civil .

Artículo 5° Lista de sufragantes y registro general de votantes

La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará a las embajadas y oficinas consulares, la lista de sufragantes y registro general de votantes, conformada por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior aptos para votar.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

De las elecciones en el exterior

Artículo 6° Divulgación de la fecha de las elecciones

Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la Resolución que contiene el calendario electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, enviará copia de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien de manera inmediata la notificará a las embajadas y oficinas consulares de Colombia en el exterior.

Artículo 7° Comunicación al Estado receptor

Las embajadas y oficinas consulares deberán comunicar con la debida antelación la realización de las elecciones a las autoridades competentes del Estado receptor.

De considerarlo conveniente, se solicitará colaboración a las autoridades policiales, para efectos del mantenimiento del orden en el perímetro del lugar de realización de la votación, durante su transcurso y hasta una (1) hora después de concluido el escrutinio.

Artículo 8° Publicidad del proceso electoral

Sin perjuicio de las funciones correspondientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a las embajadas y oficinas consulares el anuncio sobre la convocatoria para elecciones, el cual deberá ser difundido por los medios de comunicación locales a que ellos puedan tener acceso.

Artículo 9° Tarjeta electoral

El sufragio para la Circunscripción Internacional para Cámara de Representantes se realizará mediante tarjeta electoral especial e independiente, que será idéntica para todos los países y responderá al modelo diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con circulación restringida solo en el exterior.

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