Decreto 554 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación. - 13 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190420

Decreto 554 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45126

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República ¿suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley¿;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y resultados obtenidos anualmente;

Que el Congreso Nacional expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 3ª de 1991, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el Decreto-ley 216 de 2003.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años y utilizará para todos los efectos la denominación ¿Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación¿.

La liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

Artículo 2° Terminación de la existencia de la entidad

Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para todos los efectos.

CAPITULO II Artículos 3 a 11

Organos de dirección de la liquidación

Artículo 3° Organos de dirección y liquidación

Son órganos de dirección del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4° Junta liquidadora

Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora conformada por:

  1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien podrá delegar en el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  4. Dos representantes del Presidente de la República.

Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional.

Artículo 5° Funciones de la Junta Liquidadora

Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:

  1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.

  2. Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio .

  3. Solicitar al liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

  4. Autorizar al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

  5. Autorizar al liquidador para suscribir el contrato con el representante legal de la entidad a contratar como liquidadora, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 6° del presente decreto.

  6. Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros.

  7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

  8. Aprobar el programa de supresión de empleos que presente el liquidador.

  9. Organizar comités de trabajo permanentes y accidentales, integrados por miembros de la Junta Liquidadora y el Liquidador del Inurbe en liquidación, con el objeto que estudien y conceptúen sobre los temas que sean de su competencia.

  10. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Inurbe en liquidación.

  11. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.

  12. Las demás que señale la ley.

Artículo 6° Liquidador

El Presidente de la República designará el liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social, Inurbe, en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.

Parágrafo. El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se contrate a una entidad Fiduciaria para tal fin, o se defina por el Gobierno Nacional el mecanismo legal para continuar y culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.

Artículo 7° Funciones del liquidador

El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

  2. Realizar el inventario físico detallado de...

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