Decreto 568 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relación con la metodología de distribución regional de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda - 31 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134668

Decreto 568 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relación con la metodología de distribución regional de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43957

DIARIO OFICIAL 43.957 DECRETO 568 30/03/2000 por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relación con la metodología de distribución regional de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes de 1991, 508 de 1999, y 546 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley 546 de 1999 estableció que, durante los cinco años siguientes a la vigencia de la ley, se asignará con recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) expresados en Unidades de Valor Real, con el fin de destinarlos a subsidio familiar de vivienda de interés social; Que en el parágrafo primero del citado artículo, se ordenó destinar el veinte por ciento (20%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio a la vivienda de interés social, para atender la demanda de la población rural; Que el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, señaló que el Gobierno Nacional establecerá un reglamento para distribuir los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, con base en criterios técnicos; Que el numeral 18.1.1.1 del artículo 4° de la Ley 508 de 1999, determinó la implantación del programa de doble subsidio, como mecanismo para apoyar el esfuerzo municipal en vivienda de interés social y para apalancar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda; Que en el artículo 26 de la Ley 546 de 1999 se señaló que el Gobierno Nacional establecerá estímulos en materia de asignación de recursos para vivienda para aquellos municipios y distritos, que hayan adoptado su plan de ordenamiento territorial antes del 30 de junio del año 2000; Que el Gobierno Nacional, a través del Inurbe, asignó recursos, durante 1999, por ciento trece mil trescientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($113.354.000.000) en subsidios familiares de vivienda; Que para garantizar la debida equidad en la asignación de subsidio familiar para vivienda de interés social para zonas urbanas, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 546 de 1999, se hace necesario tener en cuenta los recursos asignados por el Inurbe durante el año 1999; Que para la distribución de recursos adicionales a los apropiados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se requiere previamente de la obtención de una adición al presupuesto general de la Nación correspondiente al año dos mil, DECRETA: Artículo 1°. Criterios para la distribución regional de recursos. Para cumplir los requisitos que se describen en el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población. El indicador que reúne los anteriores factores, es la combinación del Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI- para vivienda elaborado y certificado por el DANE, y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año inmediatamente anterior certificadas por el DANE; indicador que en adelante se denominará Indice de...

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