Decreto 569 de 2004, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. - 1 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204766

Decreto 569 de 2004, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45477

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27 y 258 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 8º de la Ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 estableció el programa de auxilios para ancianos indigentes, con el objeto de apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente y de acuerdo con las metas establecidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;

Que la Ley 797 de 2003 modificó la subcuenta de solidaridad y creó la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, como mecanismo de financiación del programa de auxilios para ancianos indigentes, de la Ley 100 de 1993;

Que conforme a lo anterior, se hace necesario reglamentar la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional y en especial los mecanismos de financiación del programa de auxilios para ancianos indigentes, de acuerdo con la normatividad que los rige,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la naturaleza, objeto y administración del Fondo de Solidaridad Pensional

Artículo 1º El artículo 1° del Decreto 1127 de 1994 quedará así:

"Artículo 1°. Naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

El Fondo de Solidaridad Pensional tendrá dos subcuentas que se manejarán de manera separada así:

- Subcuenta de solidaridad destinada a subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.

- Subcuenta de subsistencia destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico que se otorgará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente decreto".

Artículo 2º El artículo 4° del Decreto 1127 de 1994 quedará así:

"Artículo 4°. Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deberá cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato:

  1. Recaudar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

  2. Disponer de una infraestructura operativa y técnica adecuada y suficiente para cumplir con la administración apropiada de los recursos confiados y de las acti vidades que se deriven del contrato correspondiente.

  3. Contar con un adecuado sistema de información permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal capacitado en las oficinas de la sociedad administradora o en las redes de establecimientos de crédito que contrate.

  4. Conservar actualizada y en orden la información y la documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y en particular de los beneficiarios de los subsidios.

  5. Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria o el Comité Directivo.

  6. Realizar la promoción de los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional. Para tal efecto, deberá difundir los programas a través de los mecanismos que garanticen la mayor difusión y efectividad en la población objetivo.

  7. Llevar contabilidad independiente para las subcuentas de solidaridad y de subsistencia, de manera que puedan identificarse en cualquier tiempo los beneficiarios de los subsidios de una y otra subcuenta, los bienes, activos y operaciones correspondientes al Fondo y de cada subcuenta, de los bienes, activos u operaciones del administrador fiduciario.

  8. Presentar mensualmente un informe sobre la evolución de las subcuentas de solidaridad y subsistencia de los afiliados subsidiados.

  9. Controlar y hacer exigibles las devoluciones que deben hacerse por disposición del inciso primero del artículo 29 de la Ley 100 de 1993.

    Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad:

  10. Identificar a los beneficiarios de esta subcuenta y transferir el subsidio a través de las administradoras del Sistema General de Pensiones, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo señalado anualmente por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

  11. Cooperar con el Ministerio de la Protección Social en la obtención de información que sirva como base para la determinación del Plan Anual de Extensión de Cobertura. Para el efecto, podrá solicitar al ISS, cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público y a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, la información sobre grupos de afiliados, según niveles de ingreso y actividad económica, así como tiempo cotizado.

  12. Entregar los talonarios de pago que deberán ser suministrados por las Administradoras de Pensiones, para que los beneficiarios de esta subcuenta cancelen el aporte que les corresponde a la Administradora de su elección.

  13. Realizar permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de esta subcuenta, en coordinación con otras entidades con las que suscriba convenios, las cuales estarán obligadas a suministrar la información que se requiera. Para tal efecto deberá:

    1. Establecer mecanismos idóneos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de los subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente decreto;

    2. Crear y mantener una base de datos sobre cada uno de los beneficiarios, con su número de documento de identidad y lugar de residencia con la estructura y características que defina el Ministerio de la Protección Social.

    Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia:

  14. Suscribir los convenios o contratos a nombre del Ministerio de la Protección Social y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del presente decreto.

  15. Realizar permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de la subcuenta de subsistencia, en coordinación con otras entidades con las que suscriba convenios, las cuales estarán obligadas a suministrar la información que se requiera. Para tal efecto deberá:

    1. Crear y mantener una base de datos sobre cada uno de los beneficiarios, con su número de documento de identidad y lugar de residencia, con la estructura y características que defina el Ministerio de la Protección Social;

    2. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados al beneficiario del subsidio, en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del programa.

Artículo 3º Secretaría Técnica del Comité Directivo

La Secretaría Técnica del Comité de que trata el artículo 5º del Decreto 1127 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1049 de 1999, estará a cargo del Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro Técnico la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones.

Artículo 4º Funciones del Comité Directivo

El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Recomendar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, buscando que se inviertan con seguridad, rentabilidad y liquidez.

  2. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo.

  3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo.

  4. Las demás que le sean asignadas.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

De los recursos y del recaudo del Fondo de Solidaridad Pensional

Artículo 5º El artículo 6° del Decreto 1127 de 1994 quedará así:

"Artículo 6°. Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional son:

  1. Subcuenta Solidaridad:

    1. El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

    2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados;

    3. Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título;

    4. Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993.

  2. Subcuenta de Subsistencia:

    1. Los cotizantes con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR