Decreto 574 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993 - 4 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174073

Decreto 574 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44758

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario y e l artículo 56 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y...

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