Decreto 735 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44405 |
DIARIO OFICIAL 44.405 DECRETO 735 30/04/2001 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 617 de 2000, DECRETA: Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 192 de 2000 quedará así: Artículo 8°. De las transferencias. Las transferencias para gastos de las Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerías hacen parte de los gastos de funcionamiento del respectivo departamento, distrito y municipio. En todo caso, para los solos efectos de la ley 617 de 2000, estas transferencias no computarán dentro de los límites de gasto establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 53 de la misma. Los gastos de los Concejos en los municipios y distritos, excepto los del Concejo del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 617 de 2000, no podrán ser superiores al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de la misma, adicionado en los siguientes porcentajes sobre los ingresos corrientes de libre destinación: Categoría 2001 2002 2003 2004 Especial 1.8% 1.7% 1.6% 1.5% Primera 1.8% 1.7% 1.6% 1.5% Segunda 1.8% 1.7% 1.6% 1.5% Tercera 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% Cuarta 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% Quinta 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% Sexta 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% Los Concejos Municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior, podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 617 de 2001 el porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación para financiar los gastos de las Contralorías para los municipios y distritos, excepto en el Distrito Capital, no podrá exceder de: Categoría 2001 2002 2003 2004 Especial 3.7% 3.4% 3.1% 2.8% Primera 3.2% 3.0% 2.8% 2.5% Segunda (más de 100.000 habitantes). 3.6% 3.3% 3.0% 2.8% El...
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