Decreto 761 de 2005, por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad. - 17 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220137

Decreto 761 de 2005, por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45853

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto-ley 960 de 1970, 5º del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto 2148 de 1983 y 1º del Decreto 3047 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Pedro Nossa Moreno, Notario Segundo del Círculo de Sogamoso, cumplió 65 años de edad el 30 de enero de 2005, según se infiere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto 960 de 1970, el retiro del servicio de notario se produce a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la vigilancia notarial o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal;

Que conforme al artículo 5º del Decreto 2163 de 1970, los notarios de primera categoría son nombrados por el Gobierno Nacional;

Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Pedro Nossa Moreno y proveer el cargo de Notario Segundo del Círculo de Sogamoso, Boyacá;

Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Edgar Ulloa Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 19462081 de Bogotá, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto-ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría,

DECRETA:

Artículo 1º Retirar del...

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