Decreto 830 de 2005, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. - 28 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220414

Decreto 830 de 2005, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45862

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sesión 133 del 25 de noviembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario para las subpartidas 39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, únicamente por el término de un año;

Que mediante Decreto 4340 del 22 de diciembre de 2004, se estableció el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario para las subpartidas 39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, por no producción subregional, sin determinar su vigencia;

Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2005, el cual recogió el diferimiento arancelario establecido por el Decreto 4340 de 2004, sin determinar su vigencia;

Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario al papel y cartón para fabricar lija al agua, clasificado por la subpartida arancelaria 48.11.59.10.00, por el término de un año,

DECRETA:

Artículo 1° Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para el producto, clasificado por la subpartida arancelaria 48.11.59.10.00.
Artículo 2° El diferimiento arancelario al que hace referencia el artículo 1° del presente...

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