Decreto 875 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004. - 27 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234848

Decreto 875 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46223

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes de 1991, 388 de 1997 y 812 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el parágrafo 1º del artículo 12 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así:

Parágrafo 1º. Del total de recursos disponibles en el Presupuesto Nacional para cada vigencia destinados a subsidios familiares de vivienda urbana el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinará aquellos que destinará a la atención de la población desplazada, víctimas de atentados terroristas, desastres naturales y demás población considerada especial de acuerdo con la ley. Igualmente, señalará los recursos que serán destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos en la normatividad vigente para la asignación del subsidio familiar de vivienda. Esta distribución se hará mediante resolución expedida por el Ministerio y publicada en el Diario Oficial.

Artículo 2º Modifícase el artículo 13 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 13 Criterios y reglas de distribución departamental

De los recursos de que trata el artículo anterior que se determinen para la denominada Bolsa Ordinaria, se distribuirán en cada departamento de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 12 del presente decreto entre los hogares postulantes de todos los municipios, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley. Los subsidios que se asignen con cargo a los...

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