Decreto 908 de 2003, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a Emgesa S. A. ESP, Central Termozipaquirá Unidades IV y V. - 11 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191418

Decreto 908 de 2003, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a Emgesa S. A. ESP, Central Termozipaquirá Unidades IV y V.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45157

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, estableció que las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica pagarían a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo señala;

Que adicionalmente dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;

Que Emgesa S. A. ESP, adelantó la construcción de la Central Termozipaquirá, Unidades IV y V en jurisdicción del municipio de Tocancipá;

Que el artículo 15 del Decreto 2024 del 12 de julio de 1982 señala que el impuesto de Industria y Comercio autorizado por el literal a) del artículo de la Ley 56 de 1981 regirá en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho gravamen, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de generación de energía eléctrica;

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones números 000863 del 10 de mayo de 1983 y 8 1258 del 16 de noviembre de 1999, mediante las cuales fijó la capacidad instalada de las Plantas de Generación Termozipaquirá IV y Termozipaquirá V respectivamente;

Que las Resoluciones números 000254 del 3 de febrero de 1984 y 8 1258 del 16 de noviembre de 1999, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, señalaron la fecha de entrada en operación comercial para la Central Termozipaquirá IV el mes de marzo de 1981 y para Termozipaquirá V el mes de agosto de 1984, respectivamente;

Que por lo tanto, se hace necesario...

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