Decreto numero 923 de 2005 - 31 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220525

Decreto numero 923 de 2005

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45865

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

Oficiales

General 100.0000%

Mayor General 96.9064%

Brigadier General 86.6242%

Coronel 67.1283%

Teniente Coronel 52.3616%

Mayor 45.5288%

Capitán 37.4682%

Teniente 32.7292%

Subteniente 28.9366%

Suboficiales

Sargento Mayor 32.5610%

Sargento Primero 27.9765%

Sargento Viceprimero 25.3223%

Sargento Segundo 23.1383%

Cabo Primero 21.4023%

Cabo Segundo 20.7473%

Cabo Tercero 20.0996%

Nivel Ejecutivo

Comisario 52.7816%

Subcomisario 44.8164%

Intendente Jefe 42.6660%

Intendente 40.5007%

Subintendente 31.8202%

Patrullero 25.3733%

Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903%

Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534%

Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.8179% distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo. Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho.

La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los

Oficiales en estos grados.

En ningún caso los Oficiales Generales y Almirantes podrán percibir una remuneración superior a la prevista para los Ministros del Despacho.

Artículo 3°

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Brigadier

General y Contralmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1°. del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del...

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