Decreto numero 923 de 2005
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45865 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.
Oficiales
General 100.0000%
Mayor General 96.9064%
Brigadier General 86.6242%
Coronel 67.1283%
Teniente Coronel 52.3616%
Mayor 45.5288%
Capitán 37.4682%
Teniente 32.7292%
Subteniente 28.9366%
Suboficiales
Sargento Mayor 32.5610%
Sargento Primero 27.9765%
Sargento Viceprimero 25.3223%
Sargento Segundo 23.1383%
Cabo Primero 21.4023%
Cabo Segundo 20.7473%
Cabo Tercero 20.0996%
Nivel Ejecutivo
Comisario 52.7816%
Subcomisario 44.8164%
Intendente Jefe 42.6660%
Intendente 40.5007%
Subintendente 31.8202%
Patrullero 25.3733%
Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional
Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903%
Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534%
Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.8179% distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo. Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho.
La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los
Oficiales en estos grados.
En ningún caso los Oficiales Generales y Almirantes podrán percibir una remuneración superior a la prevista para los Ministros del Despacho.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Brigadier
General y Contralmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1°. del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del...
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