Decreto 933 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 708 de 2001 - 16 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175869

Decreto 933 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 708 de 2001

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44802

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes de 1991 y 708 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 708 de 2001 establece que las entidades públicas del orden naciona l de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como los órganos autónomos e independientes deben transferir a título gratuito al Inurbe los bienes inmuebles fiscales de su propiedad o la porción de ellos con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social;

Que el Inurbe entregará los inmuebles que le sean transferidos en virtud de la Ley 708 de 2001, así como aquellos de su propiedad, en calidad de subsidio en especie representado en terrenos;

Que con el fin de que los inmuebles obtenidos a través del mecanismo previsto en la Ley 708 de 2001, se constituyan en una efectiva solución de vivienda en el corto plazo, se deben establecer las condiciones necesarias para que las entidades territoriales o de cualquier naturaleza pública o privada y las familias beneficiarias unan esfuerzos para el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social,

DECRETA:

Artículo 1° Proyectos de vivienda de interés social desarrollados en virtud de la Ley 708 de 2001

Las entidades territoriales donde estén ubicados los inmuebles propiedad del Inurbe o que le sean transferidos por virtud de la Ley 708 de 2001, podrán participar en el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social mediante un aporte en dinero o en especie, en los términos del presente decreto.

Artículo 2° Requisitos de los proyectos de vivienda de interés social

Los proyectos de vivienda de interés social de que trata el presente decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de inmuebles transferidos de otras entidades públicas, debe encontrarse perfeccionada la transferencia del dominio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2882 de 2001, y el inmueble deberá encontrarse libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes.

  2. Las soluciones subsidiables de vivienda que se podrán desarrollar son:

    1. Lote de terreno con unidad sanitaria;

    2. Unidad básica a que se refiere el artículo 18 del Decreto 2620 de 2000;

    3. Vivienda mínima a que se refiere el artículo 19 del Decreto 2620 de 2000.

  3. El valor máximo de las soluciones de vivienda no podrá superar los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv), correspondientes a viviendas tipo 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2620 de 2000. Para el caso del valor máximo de la unidad sanitaria, sin incluir el valor del lote urbanizado, no podrá superar cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 smlmv).

  4. El valor del subsidio familiar de vivienda en especie y complementario en dinero no podrá ser superior a los veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 smlmv).

  5. El término de ejecución del proyecto no podrá exceder de doce (12) meses, contados a partir de la asignación del subsidio.

    Parágrafo 1°. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por lote de terreno con unidad sanitaria aquel que consta de un lote de terreno urbanizado e incluye construcción de un baño con sanitario y ducha y que además disponga de un lavadero debidamente conecta dos a las redes de alcantarillado y acueducto de la urbanización.

    Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar podrán asignar el subsidio complementario en dinero a sus afiliados, en los términos del presente decreto.

Artículo 3° Mecanismos para el desarrollo de los proyectos de vivienda

Los proyectos de vivienda que se desarrollen en los terrenos de propiedad del Inurbe, así como en aquellos que se le transfieran por virtud de la Ley 708 de 2001, se podrán adelantar mediante la celebración de convenios interadministrativos entre entidades territoriales y entidades públicas facultadas legalmente para la gerencia de proyectos de desarrollo.

Los convenios que se celebren en virtud del presente decreto se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. El oferente del proyecto deberá establecer garantías suficientes para la protección de los recursos provenientes del subsidio de vivienda de interés social entregados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

  2. Los gastos por concepto de pago a la entidad que gerencie el respectivo proyecto no podrán cancelarse con recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda.

  3. En caso de sobrecostos en el...

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