Decreto 96 de 2003 - 22 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195015

Decreto 96 de 2003

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45256

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Guillermo Espitia, alias Jaime Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3209536 de Tocaima, Cundinamarca, solicitó mediante apoderado, al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 104 de 1993 prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995. El señor Guillermo Espitia, alias Jaime Suárez manifestó la voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de integrante de la Corriente de Renovación Socialista, CRS.

  2. Que las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas expresamente por la Ley 418 de 1997, a su vez prorrogada y adicionada por la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999, e igualmente prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002. En consecuencia, las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la primera parte de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002.

  3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos, siempre y cuando las conductas realizadas no...

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