Decreto número 111 de 2014, por el cual se adiciona el Decreto número 1943 de 2013 - 24 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 488539730

Decreto número 111 de 2014, por el cual se adiciona el Decreto número 1943 de 2013

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín49043

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 079 de 2014.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y de las actividades en el Archipiélago.

Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, en la misma se incluyó un capítulo para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago".

Que el artículo 151 de la citada ley, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago.

Que el Decreto 294 de 2013, "por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres", señala que podrán financiarse programas para la reconversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en este Departamento.

Que mediante Decreto número 1943 de 9 de septiembre de 2013, se adoptó el "Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase V", por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013.

Que a pesar que el Gobierno Nacional ha liderado inversiones para el sector de agua potable y saneamiento básico para el Departamento, también se evidencia precariedad de las condiciones de habitabilidad, por lo cual, se estima necesario adelantar acciones de construcción y/o mejoramiento de viviendas localizadas tanto en suelo urbano como rural.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario adicionar el Decreto número 1943 de 2013 con el objeto de atender el mejoramiento de las condiciones habitacionales y del entorno de la población del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Adopción del Programa. Adiciónase el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Fase V", por el cual se definieron los programas estratégicos a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en materia de agua potable y saneamiento básico, con la inclusión de proyectos estratégicos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vivienda del Departamento, acorde a lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013; todo lo cual se encuentra contemplado en documento anexo que forma parte integral del presente decreto.

Artículo 2 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el ...

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