Decreto número 1508 de 2014, por el cual se adiciona el Decreto número 2852 de 2013 y se dictan otras disposiciones. - 12 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523864518

Decreto número 1508 de 2014, por el cual se adiciona el Decreto número 2852 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49241

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo, relacionados principalmente con la disminución de los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias y la desprotección frente al Sistema de Seguridad Social Integral;

Que el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, establece como uno de los requisitos para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, que la situación laboral del trabajador haya terminado por cualquier causa;

Que los numerales 1 y 3 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, establecen causales por las cuales se produce la suspensión del contrato de trabajo por causas aj enas, tanto al empleador como al trabajador y que pueden afectar a la colectividad de los trabajadores, encontrándose dentro de ellas la fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución de los contratos de trabajo y la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa hasta por ciento veinte (120) días, previa autorización del Ministerio del Trabajo;

Que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, consisten en la interrupción temporal para el trabajador de la obligación de prestar el servicio prometido y para el empleador de pagar los salarios por este periodo;

Que los trabajadores que por hechos ajenos a su voluntad se ven sometidos en ocasiones de manera colectiva a una suspensión del contrato de trabajo, dejan de devengar el salario correspondiente, sufriendo una disminución de sus ingresos económicos, por lo que se encuentran en la misma condición que los trabajadores cesantes;

Que lajurisprudencia ha señalado que la suspensión del contrato de trabajo es equiparable a la terminación del mismo, en cuanto a la imposibilidad de ejecutar la relación de trabajo y a...

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