DECRETO NUMERO 4449 DE 2008 , (noviembre 25) , por el cual se adiciona y modifica el Código Penal . - 25 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012621

DECRETO NUMERO 4449 DE 2008 , (noviembre 25) , por el cual se adiciona y modifica el Código Penal .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008, CONSIDERANDO: Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008;

Que la posesión, movilización y almacenamiento de recursos en efectivo sin el respec tivo reporte a las autoridades competentes, por parte de quienes están obligados a hacerlo, son comportamientos que suelen concurrir en la comisión de conductas punibles referidas a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, y que en consecuencia se hace necesario tipificar, para personas obligadas a reportar, diferentes a los empleados o administradores de instituciones financieras, la falta de reporte como conducta sancionable desde el punto de vista penal y aumentar las penas para quienes incurran en el delito de omisión de control;

DECRETA:

Artículo 1°

El artículo 325 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Omisión de control.

El empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encu brir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento ventiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2°

Adiciónase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: "325A.

Omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almace namiento de dinero en efectivo.

El que, estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola con ducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento ventiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo...

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