Decreto número 3575 de 2007, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° del Decreto 280 de 2006. - 19 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311912

Decreto número 3575 de 2007, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° del Decreto 280 de 2006.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46756

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y el paragrafo del literal b) del numeral 3 del articulo 270 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, DECRETA:

Articulo 1° Adicionese el siguiente paragrafo como paragrafo 2° al articulo 5° del Decreto 280 de 2006: "Paragrafo

Las entidades publicas que presten servicios de salud podran ser beneficiarias de la financiacion y compensacion de las lineas de redescuento de que trata el presente articulo, para la adquisicion, construccion, remodelacion, ampliacion, dotacion, actualizacion tecnologica, vulnerabilidad sismica y modernizacion administrativa, necesarias para la prestacion de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestacion, de acuerdo con el concepto conjunto de los Ministerios de la Proteccion Social y de Hacienda y Credito Publico".

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

de Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 19 de septiembre de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El...

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