Decreto número 1473 de 2013, por el cual se corrige el artículo 4º del Decreto número 840 del 25 de abril de 2013 - 12 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449143546

Decreto número 1473 de 2013, por el cual se corrige el artículo 4º del Decreto número 840 del 25 de abril de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48849

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda";

Que mediante el Decreto número 0840 del 25 de abril de 2013, se creó el círculo notarial del municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia, con una notaria y se dictaron otras disposiciones;

Que en el artículo 4º del Decreto número 0840 de 2013, se señaló que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinaría la sede específica para el funcionamiento de la "Notaria Única de (Círculo de) Turbo", siendo lo correcto "de la Notaria Única de Necoclí", razón por la cual se hace necesario corregir el contenido del referido artículo;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Corrígese el artículo 4º del Decreto número 0840 del 17 de enero de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Sede Notaría. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157...

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