Decreto número 2037 de 2012, por medio del cual se promulga el 'Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio' y su 'Protocolo', suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008 - 3 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401206582

Decreto número 2037 de 2012, por medio del cual se promulga el 'Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio' y su 'Protocolo', suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48572

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1459 de 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011, aprobó el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-295/12 de fecha 18 de abril de 2012, declaró exequible la Ley 1459 de 29 de julio de 2011 y el ""Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que mediante Nota Diplomática número JLI-0122 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del ""Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasiónfiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI número 37442 de fecha 12 de junio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia notificó al Gobierno de Canadá el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Constitución Política de 1991 para la entrada en vigor del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que de conformidad con lo anterior, el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, entraron en vigor el 12 de junio de 2012.

Que el artículo 29 del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio", suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, dispone, en relación con la aplicación de sus disposiciones, lo siguiente:

"[...]

Artículo 29

ENTRADA EN VIGOR.

1. Cada uno de los Estados contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, una vez cumplidos los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Convenio. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación y las disposiciones del Convenio se aplicarán:

  1. En Canadá,

i) En relación con el impuesto retenido en la fuente, por las cantidades pagadas o acreditadas a personas no residentes, a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que el presente Convenio entre en vigor, y

ii) En relación con otros impuestos canadienses, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero en el año calendario siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.

b) En Colombia,

i) Con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;

ii) En los demás casos, desde la entrada en vigor del Convenio.

[...]".

DECRETA:

Artículo 1º Promulgúese el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 2 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar. CONVENIO ENTRE CANADÁ Y

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Y SOBRE EL PATRIMONIO

CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y el patrimonio,

HAN ACORDADO lo siguiente:

I. ÁMBITO DEL CONVENIO

Artículo 1º

PERSONAS COMPRENDIDAS.

El presente Convenio será aplicable a las personas residentes en uno o ambos Estados Contratantes.

Artículo 2º

IMPUESTOS COMPRENDIDOS.

  1. Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, impuestos por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

    1. en el caso de Canadá a los impuestos fijados por el Gobierno de Canadá bajo la Ley del Impuesto de renta (de ahora en adelante "impuesto canadiense");

    2. en Colombia:

    3. el Impuesto sobre la renta y complementarios ii) el Impuesto de orden nacional sobre el patrimonio (en adelante denominado "impuesto colombiano").

  4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustan-cialmente similares e impuestos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificaran mutuamente, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.

    II. DEFINICIONES

Artículo 3º

DEFINICIONES GENERALES

  1. Para los propósitos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. el término "Canadá" significa el territorio canadiense, incluyendo su porción terrestre, aguas internas y territorio marítimo, el espacio aéreo sobre estas áreas, y también la zona económica exclusiva y la barrera continental, como está definido por su legislación interna, de conformidad con la legislación internacional;

    2. el término "Colombia" significa la República de Colombia;

    3. los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, Canadá o Colombia;

    4. el término "persona" comprende las personas naturales, las sociedades, fideicomisos ("trust"), sociedades de personas y cualquier otra agrupación de personas;

    5. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

    6. el término "empresa" aplica a la realización de cualquier actividad o negocio;

    7. el término "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    8. la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotada por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice principalmente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

    9. la expresión "autoridad competente" significa:

    10. en Canadá, el...

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