Decreto número 1027 de 2014, por el cual se deroga el Decreto número 4046 de 2005
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Número de Boletín | 49166 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4046 de 2005 se creó la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, con el objeto de coordinar las entidades nacionales y apoyar a los entes territoriales competentes, en la determinación e implementación de las acciones a seguir para reducir la vulnerabilidad de la población ubicada en la zona de alto riesgo;
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto-ley 4147 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, de nivel descentralizado, de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que la Ley 1523 de 2012, define la gestión del riesgo de desastres, como un proceso social orientado a la formulación, ej ecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible;
Que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo;
Que los Gobernadores y Alcaldes son conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción;
Que el...
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