Decreto número 1624 de 2012, por el cual se designa Director del Departamento Nacional de Planeación Ad ? hoc. - 31 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392368474

Decreto número 1624 de 2012, por el cual se designa Director del Departamento Nacional de Planeación Ad ? hoc.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48508
40
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.508
Martes, 31 de julio de 2012
Las entidades territoriales deberán incluir a las personas habitantes de la calle dentro del
proceso de focalización de los servicios sociales. Lo anterior, permitirá el acceso a los pro-
gramas, subsidios y servicios sociales del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales.
Artículo 11. Corresponsabilidad. La Política Pública Social para Habitantes de la Calle y
los Servicios Sociales deberán generar estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabi-
lidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle.
Artículo 12. Vigilancia. Las Personerías Municipales y Distritales, con el apoyo de
la Defensoría del Pueblo, ejercerán la vigilancia del cumplimiento a lo ordenado en la
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Familiar, en lo que corresponda, presentarán un informe anual a las Comisiones Séptimas
Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes, las cuales sesionarán
de manera conjunta para tal efecto, sobre la implementación de la Política Pública Social
para Habitantes de la Calle.
Artículo 13. Reglamentación. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud
o quien haga sus veces, expedirá la reglamentación de la presente ley en un término no
mayor a ocho (8) meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Artículo 14. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
DECRETOS
(julio 31)
por el cual se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
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DECRETA:
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Especial de Gestión de Tierras Despojadas.
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Publíquese y cúmplase.
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
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
DECRETO NÚMERO 1624 DE 2012
(julio 31)
por el cual se designa Director del Departamento Nacional de Planeación Ad – hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución
Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena
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nifestado por el señor Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor Mauricio
Santa María Salamanca, para decidir sobre todos los temas relacionados con el conocimiento
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Planeación en su calidad de miembro de la Comisión de Regulación de Comunicación
deba tomar, para regular, gestionar y controlar temas que tengan relación con la empresa
Comunicaciones Celular-Comcel S. A.
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o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio
será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera
de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y
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como Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc a la Subdirectora del De-
partamento Nacional de Planeación, doctora Paula Ximena Acosta Márquez.
DECRETA:
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hoc a la doctora Paula Ximena Acosta Márquez, Subdirectora del Departamento Nacional
de Planeación, para decidir sobre todos los temas que como Director del Departamento Na-
cional de Planeación debe conocer en su calidad de miembro de la Comisión de Regulación
de Comunicación en especial los de regular, gestionar y controlar temas relacionados con
la empresa Comunicaciones Celular - Comcel S. A.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
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
(julio 31)
por el cual se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

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DECRETA:

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desempeñe funciones de Control Interno.
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Publíquese, comuníquese y cúmplase.
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
El Director del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social,
William Bruce Mac Master Rojas.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETOS
(julio 31)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:

Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones de compensación y liquidación de
valores, aspecto que no cubre la disposición inicial de los recursos por parte de los compra-
dores que adquieren bienes o servicios a través de una bolsa agropecuaria o de comodities,
y por lo tanto se hace necesario precisar el alcance de la exención.
DECRETA:

no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación
administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la disposición
inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como
compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2172 DE 2012
(julio 26)

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de noviembre de 2011.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 5660 del 12 de diciembre de 2008, el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio

vigencias futuras correspondientes a los años 2010 a 2016 no comprometidas del Convenio
Nación Distrito, suscrito el 24 de junio de 1998, hasta por la suma de nueve mil novecientas

Que mediante Resolución número 459 del 24 de febrero de 2009, el Ministerio de
 
diciembre de 2008.

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