Decreto número 1006 de 2013, por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 48797 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Disposiciones generales
A partir del 1º de enero de 2013, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2012 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en el tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3,44%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.
Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991 sólo podrán percibir las mismas prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley. Los que estuvieren vinculados antes de esa fecha, tendrán derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que existían a 31 de diciembre de 1990.
Remuneraciones Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación
Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y el Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación, tendrán derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Remuneración Imprenta Nacional de Colombia
A partir del 1 º de enero de 2013, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
Así mismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones...
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