Decreto-Ley 1634 de 2017, por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017 - 5 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505397

Decreto-Ley 1634 de 2017, por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50377

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017, establece que con el propósito de financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Acuerdo Final, el Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) a 31 de diciembre de 2016;

Que el inciso segundo del parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, dispone que el Gobierno departamental podrá establecer que el porcentaje de recursos a trasladar sea superior al 60%, en cuyo caso deberá informar al Gobierno nacional dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número

04 del 2017;

Que de acuerdo con el parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el 50% de los recursos objeto del traslado se destinará a la asignación para la paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7º del artículo 361 de la Constitución Política, y el 50% restante se destinará al Fondo de Desarrollo Regional;

Que de conformidad con el inciso tercero del parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los recursos trasladados serán apropiados al mismo departamento beneficiario de...

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