Decreto-Ley 413 de 2018, por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz - 2 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704673201

Decreto-Ley 413 de 2018, por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50523

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el inciso 7º del parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo número 04 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR), a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que en tal sentido, el parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política determinó que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR, a una Asignación para la Paz, que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Acuerdo Final, incluyendo la financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas.

Que dicho parágrafo además indicó que, igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

Que el inciso 4º del parágrafo 7º transitorio señaló que los recursos a los que se refieren los incisos primero y segundo de dicho parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.

Que para asegurar la adecuada aplicación de los criterios anteriores, se deben definir: i) los índices para medirlos, tomando como referencia los que pueden ser certificados o calculados por entidades públicas y organizaciones con amplia trayectoria y reconocimiento en cada materia; y ii) la ponderación de cada criterio...

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