Decreto Ley 895 de 2017, por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política - 29 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682042913

Decreto Ley 895 de 2017, por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50248

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo número 01 de 2016, y

CONSIDERANDO:

  1. Consideraciones Generales:

    Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo Final;

    Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado, y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final, entre otras medidas, mediante la expedición de normas con fuerza de ley;

    Que el Constituyente, mediante el Acto Legislativo número 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada para este fin, en virtud de la cual se encuentra facultado para expedir decretos con fuerza material de ley;

    Que la Corte Constitucional, mediante las Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho;

    Que el contenido del presente decreto-ley tiene una naturaleza instrumental, pues su objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los Puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto-ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, así como el requisito de estricta necesidad de su expedición, tal como se expondrá en la presente parte motiva.

  2. Requisitos formales de validez constitucional:

    Que el presente Decreto-ley se expidió dentro del término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2016, que según el artículo 5º de ese mismo Acto Legislativo es a partir de la refrendación del 30 de noviembre de 2016;

    Que el presente decreto-ley es suscrito, en cumplimiento del artículo 115 de la Constitución Política por el Presidente de la República y los Ministros de Interior, Hacienda y Crédito Público, que para este propósito constituyen Gobierno. Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho;

    Que en el presente decreto-ley, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política tiene el título: "por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la política" que corresponde precisamente a su contenido;

    Que como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:

  3. Requisitos materiales de validez constitucional: 3.1. Conexidad objetiva:

    Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto-ley (i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final, (ii) sirve para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo Final;

    Que el Gobierno nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el Punto 2 del Acuerdo Final "Participación política: Apertura democrática para construir la paz", reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación en los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad;

    Que el Punto 2.1.2 del Acuerdo Final "Garantías de Seguridad para el Ejercicio de la Política" concibe la creación de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que contribuya a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por motivo de sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición, de tal manera que se prevé adoptar previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protección de la vida de quienes ejercen la política y su no estigmatización por razón de sus ideas y actividades políticas;

    Que la seguridad, en el ámbito de la participación política en el marco de lo establecido en el Punto 2 del Acuerdo, se define como "una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política";

    Que en el Punto 3.4 del Acuerdo Final, referente al acuerdo sobre garantías de seguridad, en el numeral 3.4.1 se establecieron algunos principios orientadores, invocándose la "Coordinación y corresponsabilidad institucional" entre todas las instituciones del Estado para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual es necesario la debida articulación de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal;

    Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el Punto 2.1.2.1 referente al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en concordancia con el Punto 3.4.7, contempla como elemento del mismo la adecuación normativa e institucional que conlleva entre

    otras actividades, la creación de una Instancia de Alto Nivel que ponga en marcha el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, la cual contará, con una secretaría técnica a cargo de un delegado presidencial;

    Que en el Punto 3.4.8 del Acuerdo Final se establece la creación del Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios, para lo cual el gobierno, según sus competencias reglamentará la materia, con la participación activa de las organizaciones sociales y comunidades en los territorios;

    Que de acuerdo con lo anterior, existe un vínculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del presente decreto-ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones necesarias e imprescindibles para la adecuada formulación e implementación, entre otros, de los Puntos 2.1.2., 2.1.2.1., 2.1.2.2 y 3.4.7 del Acuerdo Final.

    3.2 Conexidad estricta:

    Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto-ley responde en forma precisa a aspectos definidos y concretos del Acuerdo Final. A continuación, se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y se demuestra que cada artículo de este decreto-ley está...

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