Decreto número 1780 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 2785 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 18 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 531084710

Decreto número 1780 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 2785 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49278

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 44 de la Ley 179 de 1994, el artículo 5º de la Ley 225 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1525 de 2008 dispuso en su artículo 57 que cuando las entidades estatales requieran vender la respectiva inversión en valores, no podrán registrar pérdidas por concepto de capital y las negociaciones deberán efectuarse en condiciones de mercado;

Que el Decreto número 2785 de 2013 reglamentó parcialmente el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y fijó los plazos y criterios técnicos mediante los cuales los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán incorporarse al Sistema de Cuenta Única Nacional para llevar a cabo su implementación de manera progresiva;

Que se hace necesario reglamentar la forma en que los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación puedan efectuar el traslado al Sistema de Cuenta Única

Nacional de Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación o cualquier otro activo financiero distinto de estos, sin que se registren pérdidas por concepto de capital, y

DECRETA:

Artículo 1º Traslado de Recursos a la Cuenta Única Nacional.

Modifícase el artículo 4º del Decreto número 2785 de 2013 así:

"Artículo 4º. Traslado de Recursos a la Cuenta Única Nacional. A partir de la vigencia del presente decreto y previa instrucción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán trasladarse a la Cuenta Única que para estos efectos disponga la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos propios, administrados y de los fondos especiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren invertidos en Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación o cualquier otro activo financiero distinto de estos y que no se encuentren generando...

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