Decreto número 1618 de 2012, por el cual se Modifica el Decreto 4946 de 2011, Modificado por el Decreto 403 de 2012. - 31 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392368386

Decreto número 1618 de 2012, por el cual se Modifica el Decreto 4946 de 2011, Modificado por el Decreto 403 de 2012.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48508
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Edición 48.508
Martes, 31 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
44
ANEXO G
(Normativo)
ANILLOS DE FECHA DE ENSAYO PARA CILINDROS DE GAS
NOTA En otros países se encuentran en uso sistemas diferentes al especificado en la Tabla G.1, y el mismo
sistema se usa con colores diferentes.
Tabla G.1 Sistema para identificar fechas de reensayos
Año Color Forma
2000 Aluminio Cuadrada
2001 Rojo Hexagonal
2002 Azul Hexagonal
2003 Amarillo Hexagonal
2004 Verde Hexagonal
2005 Negro Hexagonal
2006 Aluminio Hexagonal
2007 Rojo Circular
2008 Azul Circular
2009 Amarillo Circular
2010 Verde Circular
2011 Negro Circular
2012 Aluminio Circular
2013 Rojo Cuadrada
2014 Azul Cuadrada
2015 Amarillo Cuadrada
2016 Verde Cuadrada
2017 Negro Cuadrada
2018aAluminio Cuadrada
2019 Rojo Hexagonal
2020 Azul Hexagonal
2021 Amarillo Hexagonal
2022 Verde Hexagonal
2023 Negro Hexagonal
2024 Aluminio Hexagonal
aLa secuencia de color y forma de los anillos de fecha de ensayo debe repetirse en un ciclo de
18 años. Por lo tanto, la correspondiente a 2018 es una repetición de la de 2000.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION, Gas Cylinders. Seamless Steel
Gas Cylinders. Periodic Inspection and Testing. Geneva, Switzerland, ISO 6406, 2nd edition,
2005, pp41.
(julio 30)
por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en la investigación
abierta mediante la Resolución 186 del 20 de junio de 2012.
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de
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210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 186 del 20 de junio de 2012, publicada en el 
número 48.469 del 22 de junio de 2012, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio
de una investigación por supuesto “dumping” en las importaciones de llantas radiales y
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4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, originarias de la República Popular China.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010 y en
el artículo 3º de la Resolución 186 del 20 de junio de 2012, la Subdirección de Prácticas
Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, el 28 de junio de 2012 envió cuestio-
narios a la Embajada de la República Popular China en Colombia para su conocimiento
y divulgación entre los productores y exportadores de dicho país, así como también a los

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gación, los cuales deberán responderse a más tardar el 4 de agosto de 2012, sin embargo
por corresponder esta fecha a un día inhábil, el término se traslada para el primer día hábil
siguiente, es decir, el 6 de agosto de 2012.
Que la apoderada especial de las empresas de la República Popular China Double Coin

Doublestar Tire Industrial Co., Ltd.; Aeolus Tyre Co., Ltd.; mediante comunicación radicada
con el número 1-2012-019069 del 24 de julio de 2012 y la Sociedad Colombiana de Co-

1-2012-019332 del 26 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29
del Decreto 2550 de 2010, solicitaron prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo
inicial para dar respuesta a los referidos cuestionarios.
Que conforme con lo establecido en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto 2550 de
2010, es procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a los cuestionarios, hasta por diez
(10) días más, prórroga que es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria.
Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actua-
ciones administrativas consagrados en el artículo 3º del Nuevo Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso y el derecho
a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y demás
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para todas las partes interesadas en la presente investigación, hasta el 22 de agosto de 2012.
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Artículo 1º. Prorrogar hasta el 22 de agosto de 2012, el plazo con que cuentan todas las

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adelantar la investigación abierta mediante la Resolución 186 del 20 de junio de 2012.
Artículo 2º. Comunicar el contenido de la presente resolución a las partes interesadas.
Artículo 3º. Contra la presente resolución, no procede recurso alguno por ser un acto
administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1618 DE 2012
(julio 31)


El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales

Política y la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
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participan en la etapa de prueba sobre las condiciones que rigen el proceso de aplicación
voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, establecido en
   -

del Decreto 403 de 2012, tomando en consideración el tiempo que conlleva una adecuada
(C. F.)

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