DECRETO NUMERO 4372 DE 2008, (noviembre 18), por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4 o del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008 . - 18 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000839

DECRETO NUMERO 4372 DE 2008, (noviembre 18), por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4 o del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008 .

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti tucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2 o de la Ley l05 de 1993, DECRETA:

Artículo 1 o

Modifícase el parágrafo del artículo 4 o del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: "Parágrafo.

Los recursos recibidos por concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional", de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia".

Artículo 2 o

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 4 o del Decreto 2450 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.

C., a 18 de noviembre de 2008.

ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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