Decreto 2099 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001 - 13 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731130

Decreto 2099 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO·
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·DE 2008
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Políticay en desarrollo de lo establecido
en la Ley 6ade 1971 y el artículo 4
0
de la Ley 7ade 1991 y oído el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4
0
de la Ley 7ade 1991 consagra la facultad del Gobierno Nacional
para establecer Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los cuales se
autorice la exención o devolución de los derechos de importación de bienes de
capital, equipos y repuestos para la producciónde servicios que sean exportados.
Que de conformidad con el artícu:lo25 del Decreto 210 del 2003 es función del
Ministerio de Comercio Industria y Turismo, implementar, concertar y evaluar las
políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de
la industria.
Que se considera necesario modificar los servicios y los bienes de capital, equipos y
repuestos importados temporalmente al amparo del Sistema Especial de Importación
- Exportación para la exportación de servicios.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 3° del Decreto 2331 de 2001, el cual quedará
así:
"ARTICULO 3°. Usuarios. Podrán ser usuarios de un Sistema Especial de
Importación - Exportación para Exportación de Servicios las personas jurídicas,
incluyendo Consorcios y Uniones Temporales de Obras Públicas, que presenten un
proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro
Único Tributario como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios y que
la actividad económica principal - la que reporta mayores ingresos- conforme a la
clasificación industrial infernacional uniforme "CIIU" 3.1 adaptada para Colombia,
corresponda a algunas de las relacionadas en el artículo quinto de este decreto."
Artículo 2°. Modificase el artículo 4° del Decreto 2331 de 2001, el cual quedará
así:
"ARTICULO 4°. Categorías de Servicios. Solamente se podrá aprobar un programa
bajo el sistema especial de Importación- Exportación de que trata el presente Decreto
en el evento en que el compromiso del programa conlleve exportación de los servicios
que a continuación se señalan: servicios de diseño y exportación de software;
servicios de investigación y desarrollo; servicios de transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica; servicios de empaque; servicios de
....
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