Decreto número 1478 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2181 de 2006 - 12 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449143578

Decreto número 1478 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2181 de 2006

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48849

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 define los planes parciales como "los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales (...)".

Que los planes parciales son una de las herramientas estratégicas con las que cuenta la administración municipal para gestionar el suelo mediante la utilización de herramientas de diseño y financiación, pero han enfrentado dificultades en su implementación derivadas principalmente de la cadena de trámites que dilatan su aprobación.

Que es un objetivo del Gobierno Nacional disminuir las dificultades de gestión administrativa y el exceso de trámites que entorpecen la salida del suelo al mercado y por ello con el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007 y con el artículo 180 del Decreto-ley 19 de 2012 se introdujeron modificaciones al procedimiento de adopción de planes parciales, con el objeto de encauzar adecuadamente los procesos de urbanización, bajo el postulado de acelerar la gestión de suelo para incrementar su oferta formal, reducir su valor y evitar la pérdida de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que se hace necesario articular las disposiciones reglamentarias del Decreto número 2181 de 2006 con los cambios introducidos por el artículo 180 del Decreto-ley 19 de 2012, que modificó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, con el fin de hacer efectivos y aplicables los términos, entidades competentes y consecuencias previstas en el referido decreto, así como aclarar el alcance y naturaleza legal de las determinantes para evitar la dilación del trámite de planes parciales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 5º del Decreto número 2181 de 2006

El artículo 5º del Decreto número 2181 de 2006, subrogado por el artículo 2º del Decreto número 4300 de 2007, quedará así:

"Artículo 5º. Determinantes para la formulación. Los interesados podrán optar por solicitar a la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la formulación del plan parcial en lo concerniente a la delimitación, las condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional, cuando este último así lo prevea.

Dicha solicitud de concepto de determinantes para la formulación del plan parcial deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

  2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.

  3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud e indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.

  4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior, además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud.

  5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad para la prestación...

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