Decreto número 2493 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008. - 3 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59747478

Decreto número 2493 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008.

Número de Boletín47399

caso El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo del articulo 7° de la Ley 1150 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Modifiquese el articulo 7° del Decreto 4828 de 2008, el cual quedara asi: Articulo 7°

Suficiencia de la garantia. Para evaluar la suficiencia de la garantia se aplicaran las siguientes reglas: 7.1 Seriedad del Ofrecimiento. El valor de esta garantia no podra ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, segun se establezca en los pliegos de condiciones, y su vigencia se extendera desde el momento de la presentacion de la oferta hasta la aprobacion de la garantia que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.

Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre uno (1.000.000 SMLMV) y cinco millones de salarios minimos legales mensuales vigentes (5.000.000. SMLMV), exclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podra ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podra ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto oficial estimado.

Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre cinco (5.000.000 SMLMV) y diez millones de salarios minimos legales mensuales vigentes (10.000.000. SMLMV), inclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podra ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podra ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial estimado.

Cuando el presupuesto exceda de diez millones de salarios minimos legales mensuales vigentes (10.000.000. SMLMV), el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podra ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podra ser inferior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto oficial estimado.

La suficiencia de esta garantia sera verificada por la entidad contratante al momento de la evaluacion de las propuestas.

La no presentacion de la garantia de seriedad de forma simultanea con la oferta sera causal de rechazo de esta ultima.

Paragrafo. En el caso de licitaciones para la concesion de espacios...

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