Decreto número 2601 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718843

Decreto número 2601 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47409

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 14, 32 y 35 del Decreto-ley 254 de 2000, DECRETA:

Articulo 1° Modifiquese el articulo 2° del Decreto 805 de 2000, el cual quedara asi: "Articulo 2°

La Nacion - Ministerio de la Proteccion Social - continuara pagando las mesadas pensionales, a traves del Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional, FOPEP, correspondientes a los ex trabajadores incluidos en el calculo inicial asumido por la Nacion en virtud de los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001.

De la misma manera, el Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional pagara las obligaciones de los ex trabajadores incluidas en el calculo complementario asumido por el IFI en Liquidacion, en virtud del Decreto 637 de 2007, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se apruebe el calculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el cual debe contener las obligaciones determinadas por Alcalis de Colombia en Liquidacion que no fueron incluidas en el calculo inicial a cargo de la Nacion.

  1. Que se transfieran por parte del Instituto de Fomento Industrial - IFI, en Liquidacion la Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional los recursos necesarios para el pago del pasivo pensional previsto en el calculo actuarial complementario, el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al FOPEP. La Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional le entregara los recursos destinados a mesadas pensionales al FOPEP en la medida que se requieran para el pago de las mismas.

  2. Que se entregue por parte de Alcalis de Colombia en Liquidacion al administrador del FOPEP el archivo plano de la nomina de pensionados con todos los datos correspondientes".

Articulo 2° Modifiquese el articulo tercero del Decreto 805 de 2000, el cual quedara asi: "Articulo 3°

Mientras se implementa la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, UGPP, que tendra a su cargo el reconocimiento de las pensiones y la administracion de la nomina de pensionados de...

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