Decreto 4928 de 2009, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685.de 1999 - 17 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731114

Decreto 4928 de 2009, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685.de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
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DE 2009
Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685.de 1999
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 4818 DEL
10 DE DICIEMBRE DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Politica, la Ley 6ade 1971, la Ley
7ade 1991 y oido el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior,
DECRETA
ARTíCULO 1. Modificase el inciso primero del artículo 63 del Decreto 2685 de 1999, el
cual quedará así:
"Artículo 63. Depósitos Francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de
mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional en los
términos establecidos en el presente Decreto."
ARTíCULO 2. Adiciónase un parágrafo al artículo 64 del Decreto 2685 de 1999, así:
"Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará igualmente a las
mercancías que permanezcan en los depósitos francos para su venta a los viajeros que
ingresen desde el exterior al país, en los términos y condiciones señaladas en el artículo
207 del presente Decreto."
ARTíCULO 3. Modificase el artículo 65 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 65. Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los
depósitos francos. Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que
pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros, en los
puertos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o
aeronave al viajero al exterior en el momento de su salida del país, o en el respectivo
depósito al viajero que ingresa desde el exterior al territorio aduanero nacional, serán
determinadas mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas, fuera de la zona
internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.

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