Decreto número 1686 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto 2490 de 2012 - 2 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452311178

Decreto número 1686 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto 2490 de 2012

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48870

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que por medio de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda formularon y se encuentran ejecutando el Programa de Vivienda Gratuita que permitirá la entrega de viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios mencionados en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Que el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012 señala que "En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providenciay Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, la Vivienda de Interés Prioritario podrá superar el valor de los 70 smlmv, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, de acuerdo con la reglamentación y previa aprobación del Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio".

Que el Decreto 2490 de 2012, definió el valor máximo de que de manera diferencial podían tener las viviendas de interés prioritario que se desarrollarán en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada.

Que el artículo 2º del Decreto 2490 de 2012 conformó dos grupos de departamentos para dar aplicación a lo previsto en el artículo 1º ibídem, y en el numeral 2.2 se dispuso: "2.2. Grupo Dos: El segundo grupo estará conformado por los departamentos de: Putumayo y Chocó. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 80 smlmv".

Que a partir del análisis técnico y económico adelantado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se evidenció la necesidad de establecer un valor superior a los 80 smlmv para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR