Decreto número 1388 de 2013, por el cual se modifican los artículos 27, 28, y el artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012 - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020314

Decreto número 1388 de 2013, por el cual se modifican los artículos 27, 28, y el artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48835

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en concordancia con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2013 de 2012, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al tenor de su artículo 27 se estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumiría en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la expedición de dicho decreto, la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, en su calidad de empleador, en los términos de los artículos y del Decreto número 169 de 2008;

Que el inciso 3º del artículo 28 ibídem, señala respecto de la competencia del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en materia de reconocimiento de pensiones, que dicha entidad "(...) continuará reconociendo laspensiones, a más tardar hasta el 30 dejunio de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), reciba la información correspondiente, para lo cual deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para garantizar la continuidad de los procesos que se reciban";

Que la UnidadAdministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, este último en calidad de empleador, vienen realizado las gestiones a efectos de proceder a la entrega y recepción de la función pensional;

Que no obstante, las labores correspondientes al ISS en Liquidación tales como el levantamiento de la información para la elaboración del cálculo actuarial del pasivo pensional, actualizado a 30 de noviembre de 2012 y su presentación ante el Ministerio de Hacienda y...

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